La exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica ha sido sustituida por una comunicación.
La comunicación es un requisito que se considera suficiente para “para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla”, tal y como detalla el comunicado el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. La aprobación de esta norma se da por el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado en el Consejo de Ministros.
Lo que si se mantiene la previsión de que dichas inscripciones conllevan su inscripción en el registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pero, además, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario mediante solicitud, para aquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Autónoma que no cuenten con registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripción en cualquier procedimiento administrativo.